SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

2.

2.   Las autoridades recurridas informan que los recurrentes, dispuesta la medida cautelar, no hicieron uso  del recurso de apelación para cuestionar  la medida cautelar y lo que pretenden es utilizar el Recurso de Hábeas Corpus como sustitutivo de recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley franquea. Indican que los recurrentes fueron detenidos en Yacuiba en posesión de 46 kilos de cocaína y que si son puestos en libertad con seguridad nunca serán habidos. Continúa su informe señalando que no se pronunció nuevamente sobre detención preventiva dispuesta en medidas cautelares, porque  la Circular Nº  21/2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia,  de manera expresa indica que los jueces de Instrucción seleccionados para el control jurisdiccional en la etapa de Diligencias de Policía Judicial  conocerán  lo referente a las medidas cautelares, tanto en delitos comunes como en sustancias controladas y que el Juez de la causa conocerá y ordenará las mismas, cuando no hayan sido dispuestas en Diligencias de Policía Judicial y que por ello procedieron a ratificar las medidas cautelares que dispuso el Juez Instructor y que en conocimiento  de la Sentencia Constitucional Nº  231/2001, que  manda a los Jueces que conocen el proceso pronunciarse nuevamente sobre medidas cautelares, dictaron nuevos autos de detención preventiva emitiendo nuevos  mandamientos, sin importar el estado de la causa y la instancia donde se encuentre el proceso. Concluyen  informando que  existe una sentencia condenatoria contra los recurrentes, que se encuentra en grado de apelación  en la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija. Indican que sus actos se sujetaron estrictamente a la Ley, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.

El representante del Ministerio Público requirió por la procedencia del Recurso,  porque  existen violaciones cometidas por el Fiscal de Yacuiba que no solicitó la detención preventiva y que los Jueces recurridos, no han garantizadlo  la vigencia de las medidas cautelares, al no fundamentar la detención y expedir mandamiento de Ley.