SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 611/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 8 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 35, el abogado de la parte recurrente ratifica el Recurso, reiterando que al no elevarse en consulta la sentencia del referido juicio social se ha infringido no solamente una norma procesal sino un derecho sustantivo que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como entidad pública y que se han agotado todos los recursos y que en este caso, señala que debe definirse si la sentencia dictada contra una entidad del Estado debe o no debe ser consultada. Añade que al respecto existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalando el Auto Constitucional Nº 306/99, aplicable por analogía en el presente caso.