SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 611/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 611/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 8 de mayo de 2001,  tal como se evidencia en el acta de fs. 35, el abogado de la parte recurrente ratifica el Recurso, reiterando que  al no elevarse en consulta la sentencia del referido juicio social  se ha infringido no solamente  una norma procesal sino un derecho sustantivo que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como entidad pública y que se han agotado todos los recursos y que en este caso, señala que debe  definirse  si la sentencia dictada contra una entidad del  Estado  debe o no debe ser consultada. Añade que al respecto existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalando el Auto  Constitucional Nº  306/99, aplicable por analogía en el presente caso.