Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 611/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 194 declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que el Juez de la causa debió elevar en consulta el expediente al Tribunal Superior en grado por tratarse de una entidad pública. Al haber incumplido con la previsión del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los trámites sociales por su carácter supletorio, se hace procedente el Recurso de Amparo.