SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 611/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
2.
2. La autoridad recurrida en su informe señala que si bien asiste un contrato de riesgo compartido, hay una cláusula en la cual se excluye a la parte que contrata el riesgo compartido y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos asume todo el riesgo y en lo que refiere al pago de beneficios sociales de los trabajadores que ingresen a trabajar a esa empresa, que se forma para hacer estudios técnicos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Agrega que el Código Procesal del Trabajo no regula la consulta de las sentencias dictadas contra el Estado y que la sentencia impugnada está plenamente ejecutoriada, precisamente porque el art. 205 del referido cuerpo legal indica que tiene que ser apelada en el plazo de cinco días. En su informe que cursa a fs. 189-190 hace una relación del trámite procesal del caso, reiterando haber actuado con absoluta legalidad, enmarcando sus actos de acuerdo al proceso sujeto a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo.
El representante del Ministerio Público manifiesta que de acuerdo a la exposición de las partes y actuaciones del caso, se establece que la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión indebida, incumpliendo normas de cumplimiento obligatorio que afecta a los derechos constitucionales de la parte recurrente al coartarle el derecho a la defensa, por lo que es de opinión que se declare procedente el Recurso de Amparo.