SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 612/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 11 de mayo de 2001, tal como consta a fs. 137-143 vta., el abogado del recurrente ratificó los términos del Recurso planteado y señaló que el recurrente no incurrió en ningún delito de falsificación material e ideológica al haber presentado un documento de la Mutual Guapay, ya que pidieron dicha certificación e incluso la volvieron a sacar posteriormente, confirmando que no es falsa y que por otro lado, tanto la Cooperativa San Martín de Porres como INALCO, indicaron que el recurrente no estaba habilitado para ser el Director del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, por cuanto no llenaba los requisitos por no haber tenido los 12 meses que establecen las leyes de la Cooperativa. Desmintiendo esa situación, presentó documentación que acredita que el recurrente está inscrito desde hace muchos años. Todos estos datos están en contraposición con el informe que dio la Cooperativa al Presidente de INALCO, el cual directamente determinó que el recurrente quedaba definitivamente exonerado y suspendido del cargo sin lugar a ningún reclamo, ya que existía prueba fehaciente. Por lo que solicitó se declare procedente el Amparo y se le restituya en el cargo que ocupaba su patrocinado.