Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 612/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. A la conclusión de la Audiencia y previo el dictamen del Ministerio Publico quien se pronunció por la improcedencia, el Tribunal del Amparo declara improcedente el Recurso, entre otros fundamentos por haber el recurrente optado por esta vía a pesar de estar en conocimiento de la existencia de otro recurso administrativo que se encontraba pendiente, la parte recurrente dejó precluir ese derecho, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional.