SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
2.
2. El abogado de la Alcaldía Municipal de Caranavi solicitó que se declare improcedente el Recurso por no ser sustitutivo de otros medios alternativos, ya que la Ordenanza Municipal que declara la necesidad y utilidad pública para la expropiación del lote de terreno, motivo de este Recurso, se encuentra debidamente concebida de conformidad al art. 122 de la Ley de Municipalidades. No existe ningún interés de los Concejales y Alcalde Municipal en la expropiación de los lotes, lo único que se hizo fue dar paso a la solicitud aparentemente honesta de los vecinos del lugar que tienen un plan para construcción de escuela y campo deportivo. Indica que no se puede mezclar un trámite administrativo con un proceso judicial, ya que el juicio de usucapión esta siguiendo su curso normal y seguramente cuando concluya este juicio si es que llega a declararse probada la demanda, los recurrentes tendrán el derecho de pedir su indemnización, sea quien sea la persona que acredite su derecho propietario, sin que el Gobierno Municipal tenga interés en perjudicar a nadie.
Por su parte el Presidente del Concejo Municipal de Caranavi señaló que la Ordenanza Municipal fue dictada sin presión alguna ya que viendo a niños que están pasando clases en el patio de una escuela, se tiene la necesidad de velar por la educación declarando la necesidad y utilidad pública de ese terreno, solicitando se declare improcedente el Recurso.
El Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal de la Zona Prolongación Yara manifestaron que los recurrentes entraron a vivir en el inmueble de referencia por autorización de los vecinos, pero no era para que se aprovechen y hagan un trámite de usucapión, sino confiando que son ancianos. Que cuando todos los vecinos fueron al inmueble, no cometieron ningún allanamiento sino que fueron pacíficamente y allí conversaron con los recurrentes, quienes manifestaron estar conformes pero que tenían un acuerdo con su abogado respecto del terreno a medias.
Isabel Nay Divapuri, también recurrida, dijo que se apersonó como propietaria legítima del terreno en cuestión ya que con sus cinco hermanos tienen el título con su respectiva tarjeta de propiedad. Por su parte el Jefe de la Policia de Caranavi manifestó que los efectivos policiales son una garantía para la seguridad ciudadana, solicitando se declare la improcedencia del Recurso.
El representante del Ministerio Público dictamina por la improcedencia del Recurso, señalando que los recurrentes debían plantear el “...Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de conformidad al art. 54 de la Ley N° 1836...”. Además, que los derechos de los recurrentes son expectaticios y no gozan todavía del derecho de propiedad, hasta que no se determine mediante autoridad de cosa juzgada la usucapión que siguen.