Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. Al finalizar la audiencia el Juez de Partido de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, declaró improcedente el Recurso planteado con el siguientes fundamento: “Que los recurrentes podían haber acudido al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N° 014/200, que con relación a los actos delictivos de los vecinos debían denunciar conforme al Procedimiento Penal y que existía una audiencia conciliatoria entre las partes pendiente de realización”.