SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 613/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs 62-65, presentada el  2 de mayo del 2001, los recurrentes manifiestan que se encuentran en posesión de terrenos sitos entre las calle 8 y 9 aledañas a la Av. de Circunvalación de la zona de Prolongación Yara, por más de 15 años, y que posteriormente demandaron de usucapión, trámite que actualmente se encuentra con decreto de Autos para Sentencia, argumentando que el Concejo Municipal recurrido ha sancionado la Ordenanza Municipal N° 014/2001, expropiando los lotes 2, 3,4, 5,  6 y 7 del Manzano 29 de la zona mencionada con destino a la construcción de una escuela y campo deportivo, concediendo el plazo de 10 días para que los poseedores o propietarios hagan valer sus derechos. Asimismo, señalan que Isabel Nay Divapuri vendió estos terrenos a Rolando Pardo contra quien han dirigido el proceso ordinario, siendo extraño que a estas alturas se siga hablando de propiedad rural. El Recurso -dicen-  también va dirigido contra los vecinos del lugar, en razón a que éstos irrumpieron en los terrenos que poseen, derrumbando la puerta principal de ingreso y mediante hostigamiento y presión con armas y chicotes lograron obtener su firma en un documento mal redactado, renunciando al derecho de usucapión. Asimismo, se dirigió contra el Jefe Policial por cuanto dos efectivos participaron de dichos actos de allanamiento, solicitando se declare procedente el Recurso, dejando sin efecto ni vigencia la Ordenanza Municipal Nº 014/2001, conminándose al Jefe de la Policía y a los dirigentes de esa zona se abstengan en el futuro realizar actos de atropello a predios ajenos y respeten el Estado de Derecho, con imposición de daños y perjuicios.

2.   El Concejo Municipal de Caranavi el 24 de abril de 2001, dictó la Ordenanza Municipal Nº 014/2001, mediante la cual se determina declarar la necesidad y utilidad pública de los lotes Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Manzano 29 con una extensión de 2.185 mts2. ubicado en la Av. Circunvalación de la Zona Prolongación Yara con destino a la construcción de una escuela y campo deportivo, otorgando el plazo de 10 días para que las personas que aleguen tener derecho propietario sobre esos lotes, se apersonen a ese órgano legislativo a objeto de presentar sus documentos de propiedad.

3.   De conformidad con el art. 200-II) y 201-I) de la Constitución Política del Estado la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territorial. Haciendo uso de esta potestad, el Gobierno Municipal emite ordenanzas, resoluciones, reglamentos que son de cumplimiento obligatorio por los vecinos de su jurisdicción territorial, tal como lo reconocen  los arts. 4-3) y 12-4) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999. 

4.   Que en el caso de autos, el Concejo Municipal de Caranavi dictó la Ordenanza Municipal Nº 014/2001 de 11 de abril  de 2001, que determina declarar la necesidad y utilidad pública de los lotes de la Zona Prolongación Yara con destino a la construcción de una escuela y campo deportivo, otorgando el plazo de 10 días para que las personas que aleguen tener derecho propietario sobre esos lotes, se apersonen a ese órgano legislativo a objeto de presentar sus documentos de propiedad. A su vez el art. 22 de la Ley Nº 2028, al referirse a la reconsideración, establece que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos... podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.”; precepto que no fue invocado por los recurrentes y ni siquiera utilizado, pues éstos no acreditaron haber presentado recurso alguno; no habiendo agotado todas las instancias que reconoce la Ley. Es decir, en el caso de autos, los recurrentes tenían expedita la vía administrativa ante el propio Concejo Municipal de Caranavi para solicitar la reconsideración de la Ordenanza Municipal Nº 014/2001, aspecto que no hace viable el Amparo Constitucional.