SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 615/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. El Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs.101-105 declarando improcedente el Recurso en cuanto a Guillermo Arancibia López y Guido Chávez Méndez y procedente con relación a María Teresa Rivero de Cusicanqui, Martha Villazón Delgadillo y Luis Carlos Paravicini Jordán, con los siguientes fundamentos: a) En el pronunciamiento de la Resolución Nº 198/2000 de 11 de diciembre de 2000 no participaron el Presidente del Consejo de la Judicatura y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Guillermo Arancibia López, ni el Consejero de la Judicatura, Guido Chávez Méndez, b) El art. 6º de la Ley de Organización Judicial dispone que las funciones de los magistrados, jueces y personal subalterno del ramo judicial son incompatibles con el ejercicio de todo otro cargo público, así como las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, aunque de acuerdo al art. 6º del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial,"los funcionarios administrativos estarán comprendidos en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial". Consecuentemente, éstos no ingresan al ámbito del referido art. 6º de la Ley de Organización Judicial.