SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/01 - R

Fecha: 22-Jun-2001

3.

3.   De fs. 139 a 140 corre la Resolución de 29 de mayo de 2001 que declara improcedente el Recurso con la recomendación de que las autoridades recurridas concluyan la investigación a la brevedad posible, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Ministerio Público tiene amplias facultades para la investigación no pudiendo ser apartados de su labor por ninguna razón hasta su conclusión; 2) Que constituyendo las diligencias de Policía Judicial una etapa meramente investigativa no conlleva ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.