SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/01 - R

Fecha: 22-Jun-2001

CONSIDERNADO:

CONSIDERNADO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, el recurrente interpone el presente Recurso solicitando la regularización del procedimiento en virtud de que la investigación organizada en su contra y de la empresa que representa por la supuesta comisión del delito de evasión y otros se lleva a espalda suya y se prolonga por más de un año.

Que del análisis de los elementos del proceso se tiene evidencia que contra el recurrente y su empresa se han interpuesto dos denuncias, a cuya consecuencia se han abierto dos casos que actualmente se encuentran en investigación a cargo de las Fiscales recurridas Siliva Blacutt y Alda Blanco, investigación que efectivamente se prolonga por más de un año si se tiene en cuenta que la primera denuncia data del 16 de mayo de 2000 (fs. 6).

Que dentro de la referida investigación no se ha citado a ningún efecto al recurrente pese a que las denuncias presentadas directamente lo sindican de la comisión de hechos delictivos y la misma Fiscal Silvia Bacutt reconoce que se investigó al recurrente para establecer la posibilidad de riesgo de fuga u obstaculización por lo que en todo caso, a los efectos del ejercicio del derecho a defensa que tiene toda persona, las denuncias debieron ser puestas a su conocimiento sin que ello signifique perjudicar la amplia facultad de investigación que tiene el Ministerio Público. Sin embargo, estos elementos atingen directamente al debido proceso cuyo análisis no corresponde al presente Recurso al no encontrarse directamente vinculado al derecho de libertad del recurrente pues éste no ha sido citado en la investigación y, por ende, no se lo ha perseguido y menos detenido indebidamente.