SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/01 - R
Fecha: 22-Jun-2001
a)
Por su parte la Fiscal Silvia Blacutt informó: a) Que fue designada directora de las diligencias de Policía Judicial en el caso Nº 3279 a denuncia de Armando Rosas. En la investigación solicitó diferentes certificaciones a efecto de establecer la veracidad de los documentos presentados por el denunciante en fotocopias simples así como determinar la existencia de riesgo de fuga u obstaculización del denunciado a los efectos del los arts. 233 y 235 de la Ley Nº 1970. Refiere que el asunto se encuentra en plena investigación y acumulación de pruebas; b) Que no existe plazo para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial debido a que el art. 118 del Código de Procedimiento Penal fue modificado por la Ley de Fianza Juratoria, y el nuevo Código de Procedimiento Penal recién entrará en vigencia.
Finalmente la Fiscal Alda Blanco informó: a) Que por instrucción del Fiscal General de la República tomó conocimiento de los casos que se han mencionado solicitando la colaboración de un perito en comercio exterior la que ha sido contratada y está trabajando en un equipo conformado por tres investigadores, la Dra. Blacutt y su persona, b) Que el hecho investigado no es un delito común pues el Estado es la presunta víctima de una cuantiosa evasión y que, por la complejidad de la investigación, la misma no puede concluir en un mes. Concluyó señalando que el Ministerio Público se encuentra investigando y acumulando prueba para después, si existen indicios, identificar a los presuntos autores, por lo que jamás se hostigó y menos aprehendió al recurrente.