SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2001-R
Fecha: 22-Jun-2001
1)
Por su parte, la recurrida informa: 1) Que, el 21 de mayo de 2001, conoció la medida cautelar señalando audiencia para el día siguiente 22, oportunidad en la que el Ministerio Público demostró fehacientemente que el imputado venía obstaculizando la demanda desde hacía tiempo, habiendo dado otros nombres de sus concubinas, con las cuales también tiene hijos y no cumple con la asistencia familiar; 2) Que desconoce el rechazo del memorial de 28 de mayo de 2001, pero a esa fecha se habían devuelto los antecedentes a la Policía Técnica Judicial y 3) Que de acuerdo al capítulo V del nuevo Código de Procedimiento Penal, las partes quedan citadas y emplazadas en audiencia para apelar, pero el recurrente no apeló.
1) Que, el 24 de abril de 2001, Feliciano Quispe Huanca solicita al Agente Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial de El Alto, requiera porque se organicen diligencias de Policía Judicial por los delitos previstos en los artículos 308, 263 con relación al 8 y 293, todos del Código Penal, por lo que dicha autoridad requiere conforme a lo solicitado (fs. 13), a cuyo efecto se elaboraron diligencias de Policía Judicial dentro de las cuales el recurrente no se presentó voluntariamente, lo cual motivó que el Fiscal a solicitud ordene se expida cédula de apremio (fs. 34 vta.), la misma que no se ejecutó porque el recurrente se presentó a prestar su declaración informativa el 21 de mayo de 2001 (fs. 36).