Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2001-R
Fecha: 22-Jun-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que la autoridad recurrida dispuso la detención preventiva observando el artículo 233 de la Ley Nº 1970, teniendo presente que el recurrente tiene antecedentes y 2) Que las partes fueron notificadas en la audiencia de medidas cautelares; empero, el abogado del recurrente presentó su apelación fuera de término, pudiendo pedir la modificatoria de las medidas posteriormente al tenor de los artículos 239-1) y 250 de la citada Ley.