SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 624/2001-R

Fecha: 22-Jun-2001

3)

3)    Que, pese a haber sido notificado en audiencia con el Auto de detención preventiva (fs. 49), el recurrente no apeló dentro del plazo previsto en el artículo 251 de la Ley Nº 1970, habiendo presentado su memorial cuando el expediente ya fue devuelto a la Policía Técnica Judicial para que se prosigan las investigaciones.