SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 628/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 24 de mayo de 2001 (fs. 14 y 15), el recurrente expresa que el 27 de abril, en horas de la madrugada, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico lo detuvieron con el Mandamiento de Condena No. 105/2001 emitido por los recurridos, en el que no constaba su nombre sino el de Pedro Gudiño Chumacero, siendo remitido al Penal de San Pedro de Chonchocoro.
Aduce que dentro de un proceso penal sustanciado en el Juzgado a cargo de los recurridos, caratulado Ministerio Público contra Misael Ortiz y otros, se dictó sentencia condenatoria contra varios procesados, algunos prófugos y entre ellos Pedro Gudiño Chumacero, quien fue condenado a una pena de presidio de 15 años, pretendiendo que sea el recurrente que cumpla la condena, sin tomar en cuenta que anteriormente fue detenido con un mandamiento de detención formal expedido contra el mencionado Gudiño, ante lo que interpuso Hábeas Corpus que fue declarado procedente, siendo aprobado este fallo por el Tribunal Constitucional, en base de lo cual se encontraba en libertad desde el 7 de marzo, realizando actividades lícitas.