SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 628/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
José Rafael Ledezma y Pedro Gudiño Chumacero son la misma persona.
En el expediente remitido a este Tribunal se evidencia que el Informe Pericial Dactiloscópico ha determinado que existe correspondencia entre las huellas dactilares tomadas al recurrente, que utiliza el nombre de José Rafael Ledezma y las que cursan en la tarjeta de registro de conducir de Pedro Gudiño Chumacero. Asimismo, según lo informado por las autoridades judiciales recurridas, en el informe complementario de la P.T.J. se ratifica la conclusión anotada, lo que significa a todas luces que José Rafael Ledezma y Pedro Gudiño Chumacero son la misma persona.
Por consiguiente, la condena dispuesta contra Pedro Gudiño Chumacero o José Rafael Ledezma deberá ser cumplida por el recurrente, ya que se tiene acreditado que son una misma persona, no existiendo detención indebida, ni acto ilegal de parte de los recurridos -que actuaron de conformidad a la normativa legal precedentemente citada- que pueda hacer procedente este Recurso.