SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 628/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
a)
Los Jueces recurridos informan lo siguiente: a) en 6 de abril de 2000 recibieron el proceso que sigue el Ministerio Público contra Pedro Gudiño Chumacero, el mismo que a la fecha cuenta con sentencia ejecutoriada, habiéndose expedido el mandamiento de condena contra el indicado; b) cuando el recurrente fue detenido en una primera oportunidad, el 27 de enero de 2001, interpuso Hábeas Corpus que fue declarado procedente, sin embargo el 27 de abril, a horas 00:00 fue detenido en posesión de armas y dinero, siendo remitido a la Penitenciaría de Chonchocoro; c) a requerimiento del Fiscal se dispuso un estudio especializado por la Policía Técnica Judicial para establecer si Pedro Gudiño Chumacero y José Rafael Ledezma son la misma persona, y el informe emitido ha establecido que las impresiones digitales de la persona que utiliza el supuesto nombre de José Rafael Ledezma, corresponden a las tarjetas de registro de la licencia de conducir de Pedro Gudiño; d) se pidió la tarjeta prontuario del recurrente, recibiendo la información del Jefe de Archivo Central de Identificación Personal que Pedro Gudiño no tiene esa tarjeta, ante lo que solicitaron complementación, la misma que recibieron el día de audiencia, cuya parte central dice que las impresiones digitales de Pedro Gudiño Chumacero con el nombre supuesto de José Rafael Ledesma, guardan relación de correspondencia con las consignadas en la tarjeta de registro de licencia de conducir a nombre de Pedro Gudiño Chumacero; e) al momento de resolverse el primer Hábeas Corpus no se contaba con los documentos que acreditan la identidad del recurrente.
A su turno, el Fiscal co - recurrido, expresa que: a) le extraña que se haya interpuesto el Recurso en contra suya, ya que el mandamiento de condena lo han expedido los Jueces del proceso, como corresponde; b) el informe de la P.T.J., solicitado para establecer la identidad del recurrente, manifiesta que las impresiones digitales de Pedro Gudiño Chumacero guardan relación con las de José Rafael Ledezma, lo que prueba que se trata de la misma persona, dándose así aplicación al art. 66 del Código de Procedimiento Penal; c) mientras el recurrente estaba prófugo obtuvo una cédula de identidad en la Argentina, que no está legalizada por autoridades diplomáticas, consulares ni en la Chancillería. Pide se declare improcedente el Recurso.