SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
a)
A su turno, el recurrido da lectura a su informe de fs. 11 y 12, en el que alega lo siguiente: a) tres personas denunciaron a los representados de los recurrentes como autores del delito de robo de motocicletas, quienes después les pedían una “recompensa” de 100 o 200 dólares para que les sean devueltas; b) ante la solicitud de uno de los denunciantes, el sábado 19 de mayo se constituyeron en calle Santa Cruz No. 565, donde Marco Antonio Landívar, alias “el lagarto” se presentó y pidió la recompensa, siendo detenido in fraganti; c) a horas 20:00 del mismo día, en inmediaciones de calle final Cochabamba, detuvieron a Wálter Herrera Castro, alias “el enano”, en virtud de la amenaza que realizó contra Danny Mancilla que no le entregó el monto exigido para la devolución de su motocicleta; d) a horas 9:00 del 20 de mayo se hizo conocer al Fiscal Adscrito a DIPROVE las detenciones efectuadas, quien requirió, ese día, la libertad de los arrestados con garantía de sus padres; e) no se golpeó ni amenazó a los representados de los recurrentes, inclusive se impidió que Marco Antonio Landívar sea victimado por la gente que quería “hacer justicia con sus manos”; f) quienes fueron arrestados en esta ocasión, en vía pública y no en sus domicilios, ya estuvieron detenidos anteriormente por robo agravado de motocicletas.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- ),el 19 de mayo del año en curso a horas 16:30, personal de DIPROVE detuvo a Marco Antonio Landívar,
- el 20 de mayo a horas 9:00 se informó al Fiscal Adscrito a DIPROVE sobre las referidas aprehensiones,
- 4) A horas 16: 00 del 20 de mayo fueron puestos en libertad los representados de los recurrentes
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO:
- PRESIDENTE