Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 44, dictada el 23 de mayo de 2001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto César Landívar Cuellar, Dolores Guzmán Justiniano y Arcilia Vaca Castro en representación sin mandato de Wálter Herrera Castro y Marco Antonio Landívar Guzmán. La Corte del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados, en aplicación de lo dispuesto por el art. 91-VI de la aludida Ley.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- ),el 19 de mayo del año en curso a horas 16:30, personal de DIPROVE detuvo a Marco Antonio Landívar,
- el 20 de mayo a horas 9:00 se informó al Fiscal Adscrito a DIPROVE sobre las referidas aprehensiones,
- 4) A horas 16: 00 del 20 de mayo fueron puestos en libertad los representados de los recurrentes
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO:
- PRESIDENTE