Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/01-R
Fecha: 29-Jun-2001
2.
2. Que el Consejo de la Judicatura en el Acuerdo Nº 001/99 de 5 de enero de 1999, con el objeto de fijar plazos mínimos y máximos de trabajo del personal Auxiliar y de Oficiales de diligencias de Juzgados de instancias, establece como período de práctica forense de estos el tiempo de un año, improrrogable debiendo la Gerencia de Recursos Humanos proceder a la elaboración de un Reglamento, conjuntamente con las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas del país.