Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/01-R
Fecha: 29-Jun-2001
8.
8. Que por los títulos expedidos por el Presidente de la Corte Superior de Cochabamba en favor de los recurrentes, se evidencia que 29 de ellos ingresaron a trabajar en diferentes fechas del año 2000 (mayo-julio) en calidad de funcionarios judiciales conforme los arts. 10 al 15 de la Ley de Organización Judicial y los 6 restantes los meses de enero y febrero de 2001, todos con pleno derecho a su estabilidad por el año del contrato y el goce de sus prestaciones sociales.