SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/01-R
Fecha: 29-Jun-2001
durante el tiempo de la vigencia de un año de los mismos
Que en el caso presente los recurridos al no haber respetado los términos de los contratos suscritos el 2000 con 29 de los funcionarios Auxiliares y Oficiales de Diligencias durante el tiempo de la vigencia de un año de los mismos, pretendiendo modificar lo pactado en ellos con nuevas reglas que perjudican sus intereses, así como de los 6 funcionarios contratados en el año 2001, bajo el mismo régimen, puesto que hasta la fecha de su contratación no se había publicado la Convocatoria para reclutar personal interesado en “Becas Trabajo” no han respetado el derecho fundamental del trabajo y la seguridad jurídica.
Que lo expuesto, de ninguna manera implica que el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial no pueda modificar el sistema de contratación de personal a su cargo, pero debe hacerlo respetando los contratos vigentes, suscritos bajo regímenes jurídicos diferentes y recién a partir de la correspondiente convocatoria pública que establezca claramente la nueva modalidad, como lo hizo en el mes de marzo del presente año en el Distrito de Cochabamba y sucesivamente, en los diferentes distritos judiciales del país, de acuerdo a la documentación complementaria solicitada por este Tribunal.
Que, es preciso dejar establecido que no corresponde alegar calidad de cosa juzgada para impedir el ejercicio de la jurisdicción constitucional, pues cuando hay lesión a un derecho fundamental no se puede sustentar su existencia como lo ha precisado la Jurisprudencia de este Tribunal. En lo que respecta al caso concreto, la Sentencia Constitucional Nº 973/00-R de 20 de octubre de 2000, no se refería al mismo acto ilegal que ahora se acusa ni existía identidad de sujeto, objeto y causa.