AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP

Fecha: 13-Jul-2001

2.

2.  Que por  Sentencia Constitucional Nº 232/01-R de 23 de marzo de 2001 el Tribunal Constitucional Revoca en parte la Resolución revisada y declara procedente el Recurso con relación a los Jueces de Sustancias Controladas, y regularizando procedimiento dispone que los referidos Jueces definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la Resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los arts. 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal,  "con imposición de daños y perjuicios en aplicación del art. 91-VI de la Ley Nº 1836, a ser fijados por el Juez del Recurso" (sic) (fs. 72).Disposición que es cumplida por los recurridos mediante Auto de 8 de abril del año en curso (fs. 85-90).