AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP

Fecha: 13-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.

Que el art. 91-VI párrafo segundo de la Ley Nº 1836 señala que "(...) si el Tribunal no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, con este fin abrirá término incidental de ocho días para que se acrediten los mismos, y pronunciará resolución en el plazo de tres días (...)" disposición legal de la que se establece claramente que los elementos a ser considerados deben estar debidamente acreditados, lo que supone que la calificación debe responder a la prueba aportada en obrados y no a apreciaciones subjetivas del Tribunal.

Que en el caso de autos, si bien no existió detención ilegal por lo que sólo se dispuso la regularización del procedimiento no es menos cierto que para el efecto los recurrentes han incurrido en gastos como el pago de honorarios profesionales por el Recurso los que debieron ser considerados por el Juez de Hábeas Corpus a tiempo de calificar los daños y perjuicios.