AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP
Fecha: 13-Jul-2001
4.
4. Que el 5 de mayo de 2001 el Juez de Hábeas Corpus dictó Resolución (fs. 117-118), en la que se declara sin lugar a la calificación de daños y perjuicios por no haberse demostrado conforme a Ley su existencia, fundamentando dicha determinación bajo los siguientes argumentos: a) Que en ningún momento los recurrentes se encontraban ni se encuentran indebidamente o ilegalmente detenidos pues el Tribunal Constitucional al disponer la regularización del procedimiento a efecto de que se defina la situación jurídica de los recurrentes, ha dado por bien hecha la orden de detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar; b) Que el certificado otorgado por la abogada patrocinante de los recurrentes sólo tiene valor entre las partes. Con relación a los faxes cursantes de fs. 97 a 98 no pueden ser considerados en el caso presente al tratarse del estado de cuentas de un crédito obtenido por los esposos Bejarano y la certificación de la UPSA que acredita una deuda de los mismos señores Bejarano.