Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/01-CDP
Fecha: 13-Jul-2001
3.
3. Que mediante decreto de 17 de abril de 2001 el Juez de Hábeas Corpus dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional abre un término de prueba de 8 días comunes a las partes para la acreditación de los daños y perjuicios, con la que se notifica debidamente a éstas (fs. 94). El 26 de abril del mismo año los recurrentes presenta memorial ante el Juez de Hábeas Corpus y, adjuntando prueba documental solicitaron que a los efectos de la calificación de daños y perjuicios se les pague la suma de Bs. 96.672 en cumplimiento de la última parte de la Sentencia Constitucional antes referida (fs. 100-101)..Dentro de este período, ambas partes produjeron prueba.