Que, por Auto de 23 de abril de 2001, el recurrido sobre la base del Acta GRSCZ-003/2001, Informe final circunstanciado y acusación fiscal radica la causa y dispone la Apertura de Proceso Penal Aduanero contra el recurrente y otros por los delitos re
Fecha: 02-Jul-2001
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Por su parte el recurrido informa: 1) Que, presentada la acusación formal contra Juan Manuel Encinas Valverde y otros por la supuesta comisión de los delitos de contrabando, asociación delictiva y falsedad aduanera previstos en la Ley General de Aduanas y no existiendo las circunstancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 218 de la misma Ley, dispuso la radicatoria y Apertura de Proceso Penal Aduanero; 2) Que el Ministerio Público está obligado a promover la acción penal de acuerdo con sus atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Aduanera y Ley del Ministerio Público señalados por el Art. 6 y Capítulo II, Art. 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo la Administración Aduanera el órgano técnico encargado de los ilícitos aduaneros, con facultades para la identificación y aprehensión de presuntos autores, cómplices y encubridores; 3) Que el artículo 233 de la Ley aduanera faculta al procesado a ejercer la acción recriminatoria y 4) Que en observancia del nuevo Código de Procedimiento Penal, los responsables de llevar adelante el proceso hasta su conclusión ya sea para lograr la absolución o la condena son el querellante y del Fiscal coadyuvado por la Aduana, pues el Juez no puede actuar oficiosamente observando indicios o pruebas de la etapa de diligencias levantadas, ya que éstas no tienen calidad de prueba, la cual recién se obtiene en el juicio.
1) Que, el 19 de abril de 2001, el Fiscal de Materia adscrito a la Gerencia Regional de Aduanas de Santa Cruz formaliza acusación contra el recurrente y otros por los delitos de contrabando y asociación delictiva aduanera previstos en los artículos 166-b) y f), y 174 de la Ley General de Aduanas (fs. 17).