Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, por Auto de 23 de abril de 2001, el recurrido sobre la base del Acta GRSCZ-003/2001, Informe final circunstanciado y acusación fiscal radica la causa y dispone la Apertura de Proceso Penal Aduanero contra el recurrente y otros por los delitos re
Fecha: 02-Jul-2001
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2) Que, por Auto de 23 de abril de 2001, el recurrido sobre la base del Acta GRSCZ-003/2001, Informe final circunstanciado y acusación fiscal radica la causa y dispone la Apertura de Proceso Penal Aduanero contra el recurrente y otros por los delitos referidos en el punto anterior; y no ha lugar a la detención preventiva solicitada, al no existir los requisitos establecidos en el artículo 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fs. 18).