Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, por Auto de 23 de abril de 2001, el recurrido sobre la base del Acta GRSCZ-003/2001, Informe final circunstanciado y acusación fiscal radica la causa y dispone la Apertura de Proceso Penal Aduanero contra el recurrente y otros por los delitos re
Fecha: 02-Jul-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando que el recurrido no consideró que el recurrente dos años antes había delegado funciones mediante Poder General de Administración a favor de otra persona, en cuya gestión se habrían cometido los delitos aduaneros, de modo que el recurrente no tuvo ninguna intervención, participación o responsabilidad, dado que el delito es de orden personal; consecuentemente no es justo esperar hasta la sentencia para que se determine la “culpabilidad, inculpabilidad o absolución de una persona”.