SENTENCIA CONSTITUCIONA L N° 702/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONA L N° 702/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

2.

2.   Con la inconcurrencia de uno de los recurridos, la otra autoridad judicial prestó el informe de rigor puntualizando: a) no ser evidente que en el pronunciamiento del Auto de Vista hubieren confundido los términos mayoría de edad con emancipación, que si bien son diferentes, ambos están relacionados, es así que una persona al ser mayor de edad automáticamente se emancipa puesto que  queda libre de la patria potestad, pudiendo ejercitar sus derechos civiles y por tanto trabajar y mantenerse; b) al haber revocado el auto, han aplicado el art. 237 del Código de Procedimiento Civil que establece las formas de resolución en apelación; c) no han conculcado el derecho a recibir educación  y cultura de una de las recurrentes, en razón a que en el fallo emitido se pronunciaron de acuerdo a Ley sobre la asistencia familiar, sin quitarle el derecho que reclama.