Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONA L N° 702/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció resolución, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que los Vocales recurridos no han cometido ningún acto ilegal, por haber aplicado correctamente el art. 8-e) de la Constitución Política del Estado que establece la obligación que tienen los padres de asistir, alimentar y educar a los hijos menores de edad, precepto constitucional concordante con los arts. 14 y 174 del Código de Familia.