SENTENCIA CONSTITUCIONA L N° 702/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que las recurrentes en su demanda de 21 de mayo de 2001, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, señalan que fenecido el proceso de divorcio que siguió Jorge Ricardo Torrico, el Juez Cuarto de Partido de Familia determinó en favor de la madre ahora co- recurrente la tenencia de sus dos hijas, fijando la suma de Bs. 3000.- por concepto de asistencia familiar únicamente para las menores.
Que efectuada la liquidación en diciembre de 2000, fue observada por el obligado sólo con relación a 300.- SU$ que no fueron deducidos, sin objetar el resto de la referida liquidación; sin embargo posteriormente argumentando encontrarse desempleado y haber adquirido mayoría de edad una de sus hijas, pide la reducción de la asistencia familiar respecto a ella a Bs. 500.- Realizada una nueva liquidación nuevamente es objetada por el obligado, lo que motiva que la Jueza de la causa dicte resolución el 21 de enero rechazando la observación, por ser la asistencia familiar irrenunciable e intransferible, la que viene siendo soslayada por el obligado, a quien conmina dentro de las 48 horas de su notificación efectúe el pago de la suma de Bs. 9.809.- fallo contra el cual interpuso reposición con alternativa de apelación y que al ser rechazado fue elevado en apelación ante la Corte Superior.
Continúa señalando que la Sala Civil Primera el 12 de abril del año en curso pronunció Resolución revocando el Auto apelado y disponiendo se efectúe una nueva liquidación al haber adquirido una de las hijas Janine Joelle Torrico la mayoría de edad, reduciendo la parte que le correspondía, fallo que constituye un acto ilegal y que conculca el art. 7-e) de la Constitución Política del Estado (derecho a recibir instrucción y adquirir cultura) por lo cual interpone conjuntamente su progenitora Amparo Constitucional, pues al considerarla como emancipada y privarle de la asistencia familiar se le imposibilita proseguir con sus estudios universitarios, contrariando los arts. 14 y 152-2) del Código de Familia.
CONSIDERANDO: Que como emergencia del fenecido proceso de divorcio sustentado entre Jorge Torrico Millares y la co-recurrente Amenda Cuevas, ésta última quedó a cargo de sus dos hijas menores Jennifer Adeline y Janine Joelle Torrico Cuevas, fijándose una asistencia familiar de Bs. 3000.- a favor de las mismas (fs. 12-13), la que además de ser incumplida, motivó que el obligado planteara reducción de dicha asistencia con el fundamento de que su hija Janine Joelle Torrico tenía cumplida su mayoría de edad, trámite en virtud del cual finalmente se dicta el Auto de Vista de 12 de abril de 2001, mediante el que revoca el fallo del Juez a-quo y se excluye de la asistencia familiar a la mencionada Janine Joelle Torrico disponiendo se haga nueva liquidación, resolución de segunda instancia que origina el presente Recurso.
Que en el caso de autos se ha demostrado que Janine Joelle Torrico es alumna del tercer curso de la Carrera de Medicina, según consta en la certificación que cursa en obrados otorgado por la Universidad Católica, Carrera de Medicina, por lo que el progenitor se encuentra obligado legalmente al cumplimiento del pago de la asistencia familiar.
Que el Tribunal de Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso no ha compulsado debidamente los antecedentes procesales, ni aplicado correctamente el art. 19 de la Ley Fundamental, que en el caso de autos es aplicable y cuya tutela se hace imperiosa por cuanto los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista motivo, del presente Recurso han vulnerado el derecho de la recurrente consagrado en el art 7-e) de la Constitución Política del Estado.