Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/01
Fecha: 20-Jul-2001
Fragmento 3
El art. 20 de la Ley N° 1685 -prosigue el recurrente- no condiciona la reapertura a la presentación de nuevos elementos de juicio, sino a que se presente en el término legal aspecto lógico pues los elementos de juicio nuevos deben investigarse, comprobarse y definirse en la instrucción reabierta, de manera que el rechazo de la reapertura aun sin pruebas, es denegación de justicia y un atentado a la seguridad jurídica de las personas y su derecho de defensa.