SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/01
Fecha: 20-Jul-2001
“Las causas en trámite continuaran siguiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, D.L. N° 10426 de 23 de agosto de 1972...”
Que no obstante estar ya en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal desde el 31 de mayo de 2001 o sea después de la sustanciación de la instrucción penal en el caso que se examina, el citado art. 221 resulta que le es aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1970 cuyo texto establece: “Las causas en trámite continuaran siguiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, D.L. N° 10426 de 23 de agosto de 1972...”. En consecuencia corresponde pronunciarse sobre el Recurso intentado teniendo en cuenta la previsión contenida en la norma legal antes citada.
Que analizada la norma impugnada ella se refiere a las formas de sobreseimiento en las que puede terminar la instrucción penal, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anterior Código de Procedimiento de la materia, sin que por tanto la inconstitucionalidad o constitucionalidad de tal precepto sea determinante en la decisión final de la causa, toda vez que el art. 221 del anterior Código de Procedimiento Penal, para los casos que todavía deben tramitarse bajo su vigencia, está dentro de las normas que regulan una etapa del proceso penal sin contrariar precepto constitucional alguno por cuanto se refiere a la reapertura de la instrucción penal, la que debe ser resuelta por el Juez de la causa con las facultades inherentes al ejercicio de su jurisdicción, cuestión que tampoco contradice el orden constitucional.