Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 635/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
habiéndose pronunciado los recurridos oportunamente en todos los casos
2. Que el recurrente mediante numerosos memoriales pidió reiteradamente el pronunciamiento de los recurridos, habiéndose pronunciado los recurridos oportunamente en todos los casos, ordenando que con carácter previo, la petición se ponga en conocimiento de los demás hijos del fallecido, se de cumplimiento al art. 104 de la Ley N° 1008, se señale a qué bienes se refiere y que cumplidas las formalidades de Ley recién se pronunciarían (fs. 583-596).