SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 635/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el Amparo no define derechos ni tampoco tiene potestad para modificar, anular o revocar fallos jurisdiccionales que han adquirido el sello de cosa juzgada, toda vez que no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la Ley y b) Que la providencia de 8 de febrero de 2001 que motiva el recurso no vulnera ni suprime derechos ni garantías reconocidos por el art. 19 constitucional, quedando demostrado que no se han agotado los recursos legales que reconoce la Ley N° 1008.
1. Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julia Saucedo vda. de Chavarría y otros por delitos previstos en la Ley N° 1008, el recurrente en ejecución de sentencia solicitó la devolución de los bienes incautados a su difunto padre Isaac Chavarría, petición que fue pasada en vista fiscal (fs. 583-587).