SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de mayo de 2001 (fs. 27 a 31), los recurrentes aseveran que en 1998 la Directiva de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de La Paz, encabezada por Víctor Echalar P., fue defenestrada e intervenida violentamente por un grupo de personas a la cabeza de Reynaldo Cortez Olañeta, haciéndose reconocer por el Ministerio de Trabajo mediante Resoluciones Nos. 107/98 y 590/98 de 5 de marzo y 28 de octubre de 1998.
Expresan que la directiva de la Federación de Maestros Jubilados de La Paz, ilegalmente conformada, fenecía en su período de funciones el 28 de octubre de 2000, y ante la “no convocatoria” a elecciones en los plazos fijados en el Estatuto, varios sectores de los Jubilados reclamaron dicha actitud ante la COMAJUB, que organizó el Comité Electoral, ratificado por el Comité Central en su primera reunión de 20 a 22 de septiembre de 2000, habiéndose realizado las elecciones en 31 de octubre, 1, 2, 3, y 6 de noviembre del pasado año, con observadores de la COMAJUB y de Federaciones de otros Distritos. En las elecciones resultó ganador el Frente de Maestros en Acción Revolucionaria (“MAR”), cuyos miembros fueron posesionados por el Secretario Ejecutivo Nacional de Turno de la COMAJUB el 6 de noviembre.
1) A convocatoria de la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia (COMAJUB) (fs. 50), en 6 de noviembre de 2000 (fs. 4), se realizaron elecciones de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de La Paz, a las que se presentaron tres frentes, resultando ganador el denominado “Maestros en Acción Revolucionaria” (“MAR”), cuyos miembros fueron posesionados el mismo día (fs. 5).