Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
por existir
Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia en el asunto que da origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.