SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución No. 204/01 que sale a fs. 61 y 62, dictada el 4 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, anulando la Resolución Ministerial No. 123/01 de 21 de marzo de 2001, y deja subsistente la Resolución No. 077/01, con los fundamentos que se apuntan seguidamente: 1)  la Federación Departamental  de Maestros Jubilados  de La Paz no está afiliada a la C.O.D. y a la C.O.B. “para la intervención en los asuntos internos de la COMAJUB  y tampoco el art. 49 de los Estatutos les reconocen alguna jerarquía a dichas entidades, por el hecho de  haber dado curso el Ministerio de Trabajo  a una petición de la C.O.B. se ha desconocido el anterior reconocimiento” (sic), conculcando así los arts. 7-c) y 159 de la Constitución Política del  Estado; 2)  ningún organismo o autoridad pueden inmiscuirse en los asuntos de una entidad que no está autorizada por alguna norma legal o los propios estatutos, teniendo los asociados el derecho de elegir a sus dirigentes  en forma libre,  lo que ha ocurrido en el  presente caso, que no puede desconocerse mientras no se demuestre lo contrario mediante un proceso que debe levantar el organismo competente.