SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
a)
Los apoderados de las autoridades recurridas dieron lectura al informe escrito de fs. 56 a 58, en el que manifiestan que: a) la directiva encabezada por Nilo Plata Ermosa pidió su reconocimiento en el Ministerio de Trabajo en 15 de noviembre de 2000, argumentando que fueron elegidos en las elecciones convocadas por la COMAJUB; b) la directiva encabezada por Ángel Flores Fernández y Humberto Cassas piden lo mismo, aseverando que fueron elegidos en el acto eleccionario convocado por la anterior directiva, en 6 de noviembre, quienes expresan su desconocimiento a la COMAJUB por estar desafiliados desde 1997, aspecto que se demuestra en la Memoria del Congreso Ordinario Nacional XIX realizado en Cobija; c) ante esa desafiliación, la Federación de Maestros Jubilados de La Paz se afilió a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas encabezada por Wenceslao Argandoña, “uno de los máximos ejecutivos de la C.O.B.”; d) frente a esa confusa situación, el Ministerio de Trabajo revocó la Resolución No. 077/01 de 22 de febrero de 2001, mediante la Resolución No. 123/01 de 21 de marzo; e) antes de asumir esa decisión, pero luego de “concertar con los actores del conflicto”, el Ministerio remitió notas pidiendo el pronunciamiento de aval a una de las directivas, a la C.O.D., C.O.B. y a la COMAJUB, recibiendo respuestas divergentes; f) los recurrentes se someten a la jerarquía sindical de los trabajadores del país “cuando les conviene”, ya que en las elecciones convocadas por la COMAJUB estuvieron presentes como veedores representantes de la C.O.D. y de la C.O.B. De acuerdo a lo informado, piden se declare improcedente el Recurso.