SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

a)

Los apoderados  de las autoridades recurridas dieron lectura al informe escrito de fs. 56 a 58, en el que  manifiestan que: a) la directiva encabezada por Nilo Plata Ermosa  pidió su reconocimiento  en el Ministerio de Trabajo en 15 de noviembre de 2000, argumentando que fueron elegidos en las elecciones convocadas por la COMAJUB; b) la  directiva encabezada por Ángel Flores Fernández y Humberto Cassas  piden lo mismo, aseverando que fueron elegidos en el acto eleccionario convocado por la anterior directiva, en 6 de noviembre, quienes expresan su desconocimiento a la COMAJUB por estar desafiliados desde 1997, aspecto que se demuestra en la Memoria del Congreso Ordinario Nacional XIX realizado en Cobija; c) ante esa desafiliación, la Federación de Maestros Jubilados de La Paz se afilió  a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas encabezada por Wenceslao Argandoña, “uno de los máximos ejecutivos de la C.O.B.”;  d) frente a esa confusa situación, el Ministerio de Trabajo revocó la Resolución No. 077/01 de 22 de febrero de 2001, mediante la Resolución No. 123/01 de 21 de marzo; e) antes de  asumir esa decisión, pero luego de “concertar  con los actores del conflicto”, el Ministerio remitió notas pidiendo el pronunciamiento de aval a una de las directivas, a la C.O.D., C.O.B.  y a la COMAJUB, recibiendo respuestas divergentes; f) los recurrentes  se someten a la jerarquía sindical de los trabajadores del país “cuando les conviene”, ya que en las elecciones convocadas por la COMAJUB estuvieron presentes como veedores representantes de la C.O.D. y de la C.O.B.  De acuerdo a lo informado, piden se declare improcedente el Recurso.