SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 663/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
2.
2. Las autoridades recurridas, a su turno, señalan: el Juez dice que a requerimiento Fiscal dispuso la detención preventiva del imputado y la detención domiciliaria de la coimputada obrando de conformidad a lo previsto por los arts. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal, al estar imputados por la comisión del delito de estafa que merece una pena privativa de libertad superior a los tres años y que los recurrentes tenían posibilidades de abandonar el país.
El Fiscal recurrido señaló que levantó Diligencias de Policía Judicial por mandato de la Sentencia Constitucional dictada dentro de un Recurso de Hábeas Corpus y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 2175. Por último el Investigador Asignado al caso expresó que él no tiene atribuciones para detener o procesar y que citó a los recurridos por mandato del Requerimiento Fiscal que así lo dispuso.