Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 664/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 17 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 37, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y la amplía señalando que existiendo otros herederos para dar la publicidad necesaria a un título de propiedad y ser registrado en Derechos Reales, se hacen trámites en la Alcaldía, los que no pueden realizarse precisamente por la exclusión que se ha dispuesto en la Resolución que impugna, la que reitera se declare nula, por tener conocimiento de estar enajenado a terceras personas el bien objeto de la misma.