Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 664/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que la Resolución Técnico Administrativa impugnada, no define ni deniega derecho de propiedad del recurrente por carecer de competencia para ello; b) viéndose afectado debió apelar ante el Concejo Municipal y c) el Amparo ha sido interpuesto después de dos años y diez meses, en forma extemporánea lo que desnaturaliza la inmediatez del Recurso.