SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 664/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida presenta informe escrito cursante a fs. 34 a 36, expresando que en la Resolución impugnada se excluyó el nombre del fallecido René Santelices Gorena, sólo respecto al trámite administrativo y de ninguna manera modificando, alterando o determinando derecho propietario alguno, puesto que no le corresponde a la Alcaldía Municipal definir éstos, teniendo en su caso el recurrente la vía ordinaria expedita. Que tanto la Resolución Técnico Administrativa que motivó la Segunda Nº 1351 cuestionada, fueron emitidas de acuerdo a lo prescrito por el art. 126 de la Ley de Municipalidades y finalmente que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de ningún otro medio o acción legal.