SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

1)

Que, por su parte los recurridos informan: 1) Que el recurrente fue sancionado el 30 de abril de 2001 con tres días de suspensión por no acatar disposiciones del Directorio y del Ampliado de la Federación Departamental del Autotransporte en aplicación del artículo 77 del Reglamento Interno; 2) Que, el 1º de mayo el recurrente agredió físicamente al Presidente, razón por la que en reunión de directorio se determinó suspenderlo en forma temporal por la gravedad del hecho, mientras se elaboraba el informe; el cual fue remitido el 7 de mayo de 2001 al Comité Disciplinario, que mediante proveído de 10 del mismo mes y año, determinó el proceso sindical contra el recurrente y su hermano de acuerdo al artículo 26 del Reglamento Interno, disponiendo como medida preventiva, hasta concluir el proceso la suspensión temporal, resolución que fue notificada al recurrente; 4) Que la reconsideración fue negada porque el caso ya estaba en conocimiento del Comité Disciplinario; 5) Que el memorandum de 6 de abril de 2001 fue consentido de manera libre y expresa, al margen de que ya cesó pues la sanción que le impusieron estuvo vigente desde el 4 hasta el 7 de mayo de 2001 y 6) Que, “el sábado en la noche a pedido de la Comisión Disciplinaria, se convocó a una Asamblea Extraordinaria de los transportistas ..., en la que esa comisión dio a conocer su resolución de expulsión del recurrente ...”.

1.   Que, por memorando de 6 de abril de 2001, los recurridos suspendieron al recurrente por 3 días “en aplicación al Art. 77 inciso “A”  (fs. 7). Que debido a la supuesta agresión física en la que incurrió el recurrente, los recurridos el 4 del mismo mes y año suspendieron temporalmente al recurrente “en aplicación del Art. 26 del Reglamento Interno”, mientras duraban las diligencias del Comité Disciplinario, el cual al final determinaría la sanción definitiva (fs. 2).