SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

previa comprobación del caso serán suspendidos en forma temporal o definitiva de acuerdo al grado de culpabilidad, previo proceso sindical

Que, el citado mandato constitucional ha sido observado en el Reglamento Interno de la “Línea de Trufibuses Nº 4-11”, que en su artículo 26 prevé: “Los afiliados que llegaran a cometer actos de inmoralidad, rebeldía, sublevación, disociación, calumnia, faltamiento de palabras y hechos en el ejercicio de la profesión, previa comprobación del caso serán suspendidos en forma temporal o definitiva de acuerdo al grado de culpabilidad, previo proceso sindical...”.

Que, si bien en el caso de autos, el Comité Disciplinario inició el proceso conforme a dicho artículo, éste posteriormente fue ignorado por los recurridos quienes dirigieron la Asamblea en la cual el recurrente fue expulsado, hecho que constituye un acto ilegal, dado que el Comité Disciplinario debía haber concluido el proceso sindical y dictar su resolución imponiendo la sanción de acuerdo a los hechos comprobados, pues en el Reglamento Interno no existe ninguna excepción para determinar la expulsión de facto, aún en el caso de que hubiese una agresión física grave.