SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 21 de mayo de 2001, corriente de fs. 9 a 10 de obrados, el recurrente manifiesta que en calidad de afiliado del “Grupo Sindical de Trufibuses Líneas 4 y 11”, sin que medien razones legales que justifiquen sanción alguna en su contra, sin ser oído por un tribunal imparcial fue objeto de suspensión por el Directorio recurrido, mediante memorando de 6 de abril de 2001 “supuestamente en aplicación del art. 77 inc. “A” del Reglamento Interno.   Que, nuevamente el 4 de mayo de 2001, fue suspendido por 20 días arguyéndose que habría agredido físicamente al recurrido César Angulo, quien es presidente del Sindicato; empero, la realidad es que en los festejos del 1º de mayo se agredieron ambos, incidente que parecía haber pasado sin mayores consecuencias, mas el 4 de mayo de 2001, fue sorprendido con una nueva suspensión por 20 días, indicándosele también que el Comité Disciplinario sería el que le impondría la sanción final, pero hasta la fecha ya transcurrió el plazo de la sanción y no ha sido llamado por ningún tribunal, habiéndosele negado su reincorporación a su fuente de trabajo, con la que mantiene a su familia diariamente.  Concluye indicando que la conducta de los recurridos infringe sus derechos fundamentales previstos en los artículos 7-d), 8-b) y 16-I y II de la Constitución, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se ordene su inmediata restitución a su fuente laboral. 

              CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 22 de mayo de 2001, corriente a fs. 10 vta. de obrados, e instalada la audiencia pública el 22 del mismo mes y año, cual consta a fs. 58 y vta. de obrados, el recurrente a través de su abogada ratifica y amplía los fundamentos de su demanda, señalando que el Presidente del Directorio recurrido está ensañado contra su persona, pues luego de abierta la investigación se la suspendió por haber hecho algunas observaciones, hasta el sábado 19 del mes y año citado, que se convocó a una Asamblea Extraordinaria donde fue expulsado, sin darse cumplimiento a los artículos 26 del Reglamento Interno del Sindicato y 16 de la Constitución.

CONSIDERANDO:  Que, el artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho a un debido proceso, el cual subsume en su ámbito otros como el derecho a ser juzgado y oído en proceso legal, y también a no ser condenado sin que haya sentencia condenatoria, derechos que son de observancia universal en cualquier materia y proceso.