Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 59 a 60 de obrados, pronunciada el 28 de mayo de 2001, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, disponiendo se proceda conforme al artículo 102-VI de la Ley Nº 1836.